REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002412
PARTE ACTORA: GERSON ENRIQUE VARELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SHEYLA GOMEZ VARELA
PARTE DEMANDADA: OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. (HOY PDVSA PETROMONAGAS), PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. (HOY PDVSA PETROMONAGAS) y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEOS: MARIA ELIZABETH DE FIGUEREDO y por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A: JOSE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 10 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana los abogados MARIA ELIZABETH DE FIGUEREDO y JOSE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ , inscritos en el IPSA bajo los Nrs. 98.358 y 80.381, respectivamente en su carácter de, apoderada de las codemandadas, OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. (HOY PDVSA PETROMONAGAS) y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEOS, según se desprende de sendo instrumentos poder que presenta en originales para su confrontación a la vista y en copias para ser insertados al expediente y apoderado de la codemandada, PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, el último de los mencionados según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

El Juez Titular


Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria


Abog. Jetys Marcano.



La Apoderada de las codemandadas OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. (HOY PDVSA PETROMONAGAS) y CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEOS: