ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001276
PARTE ACTORA: GIUSEPPA BARTOLOTTA SAGLIMBENI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ONOFRE ARAUJO, LILIANA ABREU PACHECO
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CINTHYA PEREIRA Y OTROS.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas abogadas LILIANA ABREU PACHECO y CINTHYA PEREIRA, inscritas en el IPSA bajo los N° 63.760 y 107.230, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 10.866,00), dicho pago se ofrece hacer, en fecha 24 de NOVIEMBRE de 2008, el pago ofrecido comprende todos los conceptos contenidos en las demanda, tales como, Diferencia por salario, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Utilidades Pendientes, Vacaciones y Bono Vacacional, Salarios Pendientes, Tickets alimentación, así como, cuales quiera otros conceptos productos de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta, la acepta conforme y manifiesta que al cumplimiento del pago ofrecido nada quedaría en deber la demandada por concepto laboral alguno, ni en presente ni a futuro, por lo que a su cumplimiento le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito Judicial Laboral. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La secretaria

Abog. Dayana Díaz.

La apoderada del actor:



La apoderada de la demandada: