REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003116
PARTE ACTORA: CARLOS MARTINEZ CERUZZI y PATRICIA MANZUR FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO EN AUDIENCIA
PARTE DEMANDADA: SENIAT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIZ VERONICA AMARO PEÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana abogada LIZ VERONICA AMARO PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.196, en su carácter de apoderada de la demandada, según se desprende de Oficio de Delegación emanado de la Procuradora General de la República, contenida en el Oficio N° 001165, de fecha 27 de noviembre de 2008 y el cual presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

El Juez Titular

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria

Abog. Julisbeth Castillo.


La Delegada por la Procuraduría General de la República: