ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003408
PARTE ACTORA: ROXANA SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE
PARTE DEMANDADA: CLINICA AMAY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SARCO, FRANCISCO LOPEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ROXANA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.073.301, en su carácter de actora y los abogados, MARIA CORREA y FRANCISCO LOPEZ inscritos en el IPSA bajo los N° 89.525 y 45.329 en su carácter de apoderada de la actora según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada, el último de los mencionados según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 3.000,00), dicho pago se ofrece hacer, en fecha miércoles 15v de octubre de 2008, mediante cheque a nombre de la actora, el pago ofrecido comprende todos los conceptos contenidos en las demanda, tales como, Diferencia por salario, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Utilidades Pendientes, Vacaciones y Bono Vacacional, Salarios Pendientes, Tickets alimentación, así como, cuales quiera otros conceptos productos de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta conjuntamente con su abogada, la acepta conforme y manifiesta que al cumplimiento del pago ofrecido nada quedaría en deber la demandada por concepto laboral alguno, por lo que a su cumplimiento le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del este Circuito Judicial Laboral. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La secretaria

Abog. Julisbeth Castillo.
La actora y su apoderada:



El apoderado de la Demandada: