REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000660
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS DOS AGUAS C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 02 de marzo de 2000, anotado bajo el Nº 25, tomo 12-A-Cto.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.455
PARTE OFERIDA: JOSE MANUEL UTRERA YANEZ, Venezolano, mayor de edad.
Visto que el presente juicio se inició por oferta real presentada por la empresa Alimentos Dos Aguas C.A. a favor del ciudadano José Manuel Ultrera Yanez, este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 29 de julio de 2008, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los numerales 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte oferente procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
2.- En fecha 08 de octubre de 2008, el ciudadano Osmar Alexander, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna la resulta de la notificación practicada en fecha 07 de octubre de 2008 a la parte oferente como positiva.
3.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte actora hasta la presente fecha, se observa que los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para subsanar el escrito libelar transcurrieron íntegramente, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte oferente tenía hasta el 10 de octubre de 2008 para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte oferente no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 29 de julio de 2008.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 29 de julio de 2008, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa ALIMENTOS DOS AGUAS C.A. a favor del ciudadano JOSE MANUEL ULTRERA YANEZ.
La Juez Temporal
Abg. Yolimar Ávila
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
Nota: En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
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