REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


Asunto: AP21-L-2008-5088

PARTE DEMANDANTE: GERARDO RAMON CARRILLO RIOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.256.329.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ HELENA LOPEZ DE BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.046.

PARTE DEMANDADA: TERMINALES MARACAIBO C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 12 de junio de 1957, bajo el Nº 42, Tomo 146-A-Pro.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: TABAYRE RIOS GAUDENS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.871.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), por la parte actora GERARDO RAMON CARRILLO DIAZ, representada por su apoderado judicial la abogada, LUZ HELENA LOPEZ DE BRICEÑO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.046 y por la demandada, TERMINALES MARACAIBO C.A. representada por la abogada TABAYRE RIOS GAUDENS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.871, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada Tabayre Rios posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

DAYANA DIAZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;

DAYANA DIAZ