ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004184
PARTE ACTORA: MARLENY BALANTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, ZULAY PIÑANGO, LITZ PINO, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: TOMAS GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL VARGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Octubre de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados MARIA GABRIELA CAZORLA inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.290 en su carácter de apoderada de la parte actora, el ciudadano TOMAS GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.693.727 en su carácter de parte demandada, debidamente representado por el abogado MARCIAL VARGAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.053 quien consigna instrumento poder que acredita su representación. Se da inicio a la audiencia. Seguidamente en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la su voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: PRIMERO: La demandada se compromete a cancelar a la actora el monto de la demanda lo cual arroja la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (1.329,34), los cuales serán pagaderos en el dia de mañana a las 2:00 p.m. por ante la URDD. SEGUNDO: La parte actora con la debida representación manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados y declara que no tiene mas nada que reclamar a las pretensiones esgrimidas en el presente procedimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado se deja constancia que se dará por terminado el presente juicio una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo. Asimismo se deja constancia que en virtud del acuerdo no fueron presentadas las pruebas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez



Abg. Yolimar Ávila


Los Presentes



La Secretaria