ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-003893
PARTE ACTORA: ALICIA BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS y otros.
PARTE DEMANDADA: E-BUSINEESS CORPORATION, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA PUNCELES
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el dia de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2008, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALICIA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.452 en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada ISABEL RICO inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.606. Asimismo comparece la abogada CAROLINA PUNCELES inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.374 en su carácter de apoderada de la parte demandada. Seguidamente en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la su voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: PRIMERO: La demandada se compromete a cancelar a la actora la cantidad de Bf 2.606,84 por concepto de Fideicomiso que se encuentra depositado en el Banco de Venezuela y le será entregada a la trabajadora la carta dirigida al Banco ordenando la liberación del Fideicomiso el día lunes 03 de noviembre de 2008 por ante la URDD. SEGUNDO: Del monto total de la demanda de Bf. 7.610,92 se hacen las siguientes deducciones: preaviso Bf 1.760,00 y utilidades pagadas por BF. 2.795,12, quedando un remanente a pagar de Bf 448,00, en definitiva el monto total a pagar es de Bf. 500,00 que será entregado el dia lunes 03 de noviembre de 2008 por ante la URDD. TERCERO: La parte actora con la debida representación manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados y declara que no tiene mas nada que reclamar a las pretensiones esgrimidas en el presente procedimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia da por terminado el presente juicio y ordena el cierre del expediente tanto físico como informático. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Yolimar Ávila

Los Presentes








La Secretaria