REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004009
PARTE ACTORA: DEYRI JOSEFINA CORDERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELITZA DELGADO CORONA
PARTE DEMANDADA: TEAM CLEAM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COB RO DE PRESTACIONE SOCIALES
En el día hábil de hoy veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora y demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez,
Abg. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,
Abg. Gloria Medina
|