ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003414
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO PIÑATE TRENARD
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES OCHOA, VIRGINIA RIVERO
PARTE DEMANDADA: NIBRA, C.A., INTERRUPTORES ELECTRICOS INDUSTRIALES INEIN, C.A., LUMINEX DE VENEZUELA, C.A., INNILUX REPRESENTACIONES, C.A., INTERRUPTORES SERIE C, C.A. y LORENZETTI REPRESENTACIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARQUEZ ELBA DAMARIS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 06 de octubre de 2008, a las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VIRGINIA RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el numero 14.681, en su condición de apoderada judiciale de la parte actora; y ELBA DAMARIS MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 77.388, actuando en si carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas, según se evidencian de copia de sendos poderes, los cuales fueron cotejados con los originales, agregándose al expediente. En este estado la parte demandada expone: “Debido a que entre los herederos del ciudadano REINALDO PÍÑATE TRENARD dueño y principal accionista de las codemandadas, se encuentran dos (02) menores de edad, ciudadanos MARIANELLA PIÑATE MILANESE, titular de las cédula de identidad N° 19.505.698, de diecisiete (17) años de edad; y REINALDO FRANCISCO PIÑATE MILANESE, titular de la cédula de identidad N° 25.718.568, de catorce (14) años de edad, solicito al Tribunal, basado en la jurisprudencia N° AA-60-S-2005-000366, de fecha 11 de octubre de 2005, emanada de la Sala de Casación Social, donde declaran a los Tribunales de Protección de Niños y Adolescentes, competentes para conocer las causas en donde se encuentren involucrados derechos e intereses de menores de edad, que decline la competencia en dichos Tribunales, para lo cual consigno copias de la Declaración de Herederos Universales constante de cuarenta y cinco (45) folios la cual fue cotejado con la Copia Certificada, agregándose al expediente. En este estado la parte actora expone “Manifiesto mi conformidad con lo manifestado por mi contraparte”: Este Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, vista las exposiciones de las partes y examinada la documentación consignada, DECLARA, su incompetencia por la materia para conocer de la presente causa y DECLINA SU COMPETENCIA en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente, en concordancia a lo estipulado en los artículos 11 y 29 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose en este acto la remisión a los Juzgados supra mencionados. LIBRESE OFICIO.


El Juez,


Abg. Juan Ramón Echeverría

El Secretario,


Abg. Nelson Delgado
Los presentes