REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-002464
PARTE ACTORA:PEDRO BOLET
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SOBRALIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL VARGAS Y ALEXANDER PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy quince (15) de octubrebre de dos mil ocho, siendo las 03:00 pm comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la abogada JUANA RIVAS inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.463, y en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, los abogados MARCIAL VARGAS Y ALEXANDER PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 50.053 y 63.145, respectivamente, declaramos: nosotros la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SOBRALIA , C.A debidamente registrada por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, representada en este acto por el ciudadano ALEXANDER PÉREZ, venezolano , mayor de edad, de este mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.8.179.006, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.145, quien es su Apoderado Judicial, por una parte y por la otra la profesional del Derecho JUANA RIVAS DE WILTERMAN, titular de la C.I E.- 735.411, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 23.463, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO BOLET, quien es venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 7.952.997, por la otra parte, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra la presente transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia y total apego a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3ero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El ciudadano PEDRO BOLET, hace constar lo siguiente: A. Que comenzó su relación laboral con la empresa DISTRIBUIDORA SOBRALIA, C.A como vendedor en fecha 1º de Febrero de 2.005, con un salario variable a comisión por Bs. 40,00 diarios y con un horario de trabajo de lunes a viernes B. Señala que renunció justificadamente a sus labores en fecha 28 de febrero de 2.008. C. Señala que se le adeudan por Prestaciones Sociales lo siguiente:
1.- Por Concepto de Antigüedad más los intereses de la antigüedad la cantidad de Bs.F 6.572.991,90 (Bs F 6.572,99)
2.- Por Indemnización de Despido Bs. 7.169.530,50 (Bs F 7.169,53)
3.- Por Preaviso: Bs. 4.543.680,60 (Bs F 4.543,68)
4.- Por vacaciones: Bs.2.659.409,57 (BsF 2.659,40)
5.- Por Bono vacacional Bs.482,360,38 (Bs F 482,36)
6.- Utilidades: Bs 1.470.369,15 (BsF 1.470,36)
7.- Por Domingos: Bs 4.870.760,82 ( Bs.F 4.870,76,00).
8.- Por Sábados Bs 4.611.876,39 ( Bs.F 4.611,87).
9.- Por Feriados: Bs. 1.037.522,28 ( Bs.F 1.037,52).

Sub-Total: Bs. 33.418.501,59 (BsF 33.418,50). D. Señala que se vió en la necesidad de intentar una demanda por cobro de Prestaciones Sociales, a la cual se le asignó la nomenclatura AP21- L2008- 002464
SEGUNDA: Posición de la empresa. A. La empresa manifiesta que el ciudadano PEDRO BOLET, jamás fue su trabajador, sino que se trata de un comerciante (vendedor) independiente, que adquiere mercancías, de varias empresas, y luego las vende a sus clientes, en su propio horario y días de su preferencia, sin rendirle cuenta a nadie de su actividad ni de sus ganancias, ni de su horario laboral, ya que es un trabajador independiente, que explota a su riesgo y conveniencia su fuerza laboral, tiene sus contactos, sus clientes propios y tiene relaciones de comercio con varias empresas, a las cuales les compra mercancías y las revende a su conveniencia y por su riesgo y propia cuenta. B.- Señala que el señor PEDRO BOLET, no se apersonó más desde los primeros días del mes de marzo de 2.008 por la sede de la empresa, ya que suponemos decidió comprarles productos a otras empresas, para seguir explotando su labor de trabajador independiente, o en fin, la empresa desconoce los motivos personales, por los cuales no se presentó a seguir comprando productos a la empresa. C.- Señala que al actor no le corresponden los conceptos reclamados de Antigüedad, Indemnización por Despido, Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Domingos, Sábados y Feriados, ya que no era un trabajador de la empresa. TERCERO: Arreglo Transaccional. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de tranzar los reclamos del ciudadano PEDRO BOLET , así como de poner fin al reclamo o demanda incoada por PEDRO BOLET contra DISTRIBUIDORA SOBRALIA, C.A, durante el período mencionado en la cláusula primera de esta transacción y/o durante cualquier otro período de tiempo, con ocasión de la terminación de la relación que pudo haber existido, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a El ciudadano PEDRO BOLET , la suma de Bs. 18.000,00 discriminada en la forma siguiente
1.- Por Concepto de Antigüedad más los intereses la cantidad de Bs.F 6.000,00
2.- Por Indemnización de Despido Bs. F 3.000,00
3.- Por Preaviso: Bs. F 2.000,00
4.- Por vacaciones: Bs.F 1.500
5.- Por Bono vacacional BsF.500,00
6.- Utilidades: BsF 2.000,00
7.- Por Domingos: BsF 1.000,00.
8.- Por Sábados Bs F1.000,00
9.- Por Feriados: Bs. F1.000,00

Total General DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 18.000,00)
La empresa DISTRIBUIDORA SOBRALIA, paga en este acto en un Cheque de Gerencia N° 02802837 de fecha 10/10/08, del Banco Exterior al ciudadano PEDRO BOLET, la suma de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F: 13.000,00). Por Voluntad del Trabajador, la cantidad de Bs. CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 5.000,00) será para cancelarle los honorarios profesionales convenidos con la Dra. JUANA RIVAS, en razón de lo cual, es por eso que el monto a recibir por PEDRO BOLET es TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.13.000,00). En este sentido, la empresa DISTRIBUIDORA SOBRALIA, paga en este acto en un Cheque de Gerencia N° 02802836 de fecha 10/10/08, del Banco Exterior a la ciudadana JUANA RIVAS (Apoderada de Pedro Bolet), la suma de Cinco MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F: 5.000,00). En consecuencia, PEDRO BOLET, por medio de su apoderada judicial, declara recibir en este acto la cantidad acordada de Bs. F 18.000,00. Las cantidades antes mencionadas y su forma de pago, ha sido acordadas como arreglo transaccional total y definitivo después de la terminación de las relaciones de cualquier naturaleza existidas entre El ciudadano PEDRO BOLET por causa de la relación de trabajo que existió entre las partes, y la misma incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados y cancelados y demás conceptos que se mencionan mas adelante, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, además de cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a El ciudadano PEDRO BOLET por cualquier motivo. CUARTA: Aceptación de la transacción. El ciudadano PEDRO BOLET, por medio de su apoderada judicial, conviene y reconoce que el arreglo transaccional aquí convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones a los cuales pudiera tener derecho con motivo de los servicios prestados a la empresa DISTRIBUIDORA SOBRALIA, C.A, por cualquier motivo y por la terminación de dicha prestación de servicio y expresamente reconoce que DISTRIBUIDORA SOBRALIA, C.A haciendo recíproca concesión le cancela la cantidad de Bs. F DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000,00) (sin la deducción de los honorarios profesionales del abogado) por el pago de los beneficios laborales ya especificados. En consecuencia El ciudadano PEDRO BOLET libera a DISTRIBUIDORA SOBRALIA, C.A de cualquier contingencia directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y contractuales aplicables a su prestación de servicio, sin reservarse el ejercicio de ninguna acción y/o derecho contra ella, o sus trabajadores, representantes, gerentes, directores o accionistas. QUINTA: Conceptos Incluidos. El ciudadano PEDRO BOLET declara y reconoce que después de celebrar la presente transacción y con el pago de la suma total neta aquí convenida nada mas le corresponde, ni quedan por reclamar a DISTRIBUIDORA SOBRALIA, C.A, por los conceptos anteriormente mencionados y cancelados, y/o por diferencias o complementos de beneficios laborales e indemnizaciones por terminación de la relación, incluyendo entre otros la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses acumulados sobre dicha antigüedad; por vacaciones vencidas o fraccionadas; por bono vacacional vencido y/o fraccionado; por utilidades vencidas y/o fraccionadas; por indemnización por despido injustificado y por indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la L.O.T.; por salarios caídos o dejados de percibir. Señala que nada tiene que reclamar a DISTRIBUIDORA SOBRALIA, C.A, por remuneraciones pendientes, salarios, honorarios, comisiones, aumento de salarios, incentivos, permisos o licencias remuneradas, bono compensatorio, cualquier tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, diferencias por cualquier motivo de concepto mencionado o no en el presente documento, bonos por logro de metas objetivos, liberalidades de cualquier tipo, el efecto de los mencionados beneficios o de cualquiera otro en especie en el cálculo de beneficios por terminación e indemnizaciones laborales mencionados en la presente transacción, gastos de transporte, viáticos, viajes, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas o nocturnas, bono nocturno, pagos y/o salarios así como su efecto en el cálculo de las utilidades y prestaciones sociales, días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, gastos de representación, gastos de alojamiento, pensiones o indemnizaciones derivados de accidente o enfermedades profesionales o no profesionales, reembolso de gastos de cualquier naturaleza, cualquier clase de pensiones, derechos y beneficios establecidos en cualquiera convenciones colectivas aplicables a DISTRIBUIDORA SOBRALIA , C.A y en general nada tiene que reclamar por cualquier pago derecho o beneficio de cualquier naturaleza laboral, civil y/o mercantil; nada tiene que reclamar por daños y perjuicios incluyendo daños morales, materiales y/o por responsabilidad civil, por costas y costos judiciales o de cualquier naturaleza, expensas, gastos, derechos por intimación de honorarios, intereses moratorios, indexación salarial o corrección monetaria aplicada a cualquier concepto o beneficio; nada tiene que reclamar por ningún beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, el Código Civil, Código de Comercio, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional, así como sus correspondientes reglamentos, Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y en fin nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto o beneficio por el servicio personal que prestó para DISTRIBUIDORA SOBRALIA, C.A. SEXTA: Conformidad de las Partes y Finiquito Recíproco. El ciudadano PEDRO BOLET, por medio de su apoderada judicial, declara que firma la presente transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno. Conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo su representado con DISTRIBUIDORA SOBRALIA, C.A, y/o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencia a su favor, con este arreglo transaccional todos ellos se dan por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados, en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que El ciudadano PEDRO BOLET pudiera reclamar a DISTRIBUIDORA SOBRALIA, C.A.
El ciudadano PEDRO BOLET por medio de su apoderada judicial y DISTRIBUIDORA SOBRALIA, C.A, declaran su conformidad con el arreglo transaccional aquí convenido y expresamente aceptan que constituye el pago total y definitivo de los conceptos mencionados en este documento. Las partes declaran que nada más quedan a deberse por concepto alguno relacionado por los servicios prestados por El ciudadano PEDRO BOLET a DISTRIBUIDORA SOBRALIA, C.A, ni por la terminación de los mismos, e igualmente reconocen y aceptan que esta transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que puedan tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de cualesquiera diferencias habidas entre las partes, estas han celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do de la Magna Carta, el artículo 3°, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10° y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, por cuanto la presente Transacción se elaboró entre la empresa y el actor debidamente representado de abogado, y fue celebrada en forma Judicial por ante el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Por los razonamientos expuestos, y habida cuenta del acuerdo alcanzado materializado en esta Transacción, las partes solicitan al Despacho le imparta la respectiva HOMOLOGACIÓN, y le de el carácter de Cosa Juzgada, se nos devuelvan las pruebas consignadas, y se archive el presente expediente. Es Justicia que esperamos a la fecha de su presentación.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente asimismo se entregan en este acto los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar,.

Dado y firmado, en Caracas a los quince (15) días del mes de Octubre de 2008.


La Juez
La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Gloria Medina

POR DISTRIBUIDORA SOBRALIA, C.A
Dr. ALEXANDER PÉREZ
I.P.S.A 63.145

Por la parte actora
Dra. JUANA RIVAS
I.P.S.A 23.463