REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-001614
PARTE ACTORA: MIRIAN ALVA DE CENTRITTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.995.919.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituido en autos
PARTE DEMANDADA: OTEPI CONSULTORES, S.A., ubicada en edificio OTEPI, ZONA RENTAL, UNIVERSIDAD METROPOLITANA, Terrazas del avila.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inicia la presente solicitud de Calificación de Despido en fecha 18 de mayo de 2007.
En fecha 23 de mayo de 2007 este tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (18 de mayo de 2007) hasta la presente fecha (21 de octubre de 2008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de calificación de despido por la ciudadana MIRIAN ALVA DE CENTRITTO contra la empresa OTEPI CONSULTORES, S.A..
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 148.

La Jueza

ABG. Geraldine Eugenne Louis.
La Secretaria



Abog. Gloria Medina


En esta misma fecha 21 de octubre de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 03:00 p.m.-

La Secretaria



Abog. Gloria Medina