N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003486
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE MUÑOZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE VICUÑA RODRÍGUEZ IPSA N°: 43.654
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PATELERIA CENTRO SUR, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO IPSA N°: 9.926
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Primero (1°) de Octubre de dos mil Ocho (2008), siendo las 2:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, ARGENIS JOSE VICUÑA RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:43.654, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano CARLOS JOSE MUÑOZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-9.892.737, tal como consta de poder que cursa en los autos, y ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 9.926, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa PANADERIA Y PATELERIA CENTRO SUR, CA., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa PANADERIA Y PATELERIA CENTRO SUR, C.A expone: A los fines de buscar una solución al conflicto planteado, le oferto en este acto a la parte actora en la presente causa, ciudadano, CARLOS JOSE MUÑOZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-9.892.737, el pago de la cantidad de Bs.F 10.000,00, dicha cantidad de dinero comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa, siendo los mismo los siguientes: 1). Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2). Vacaciones vencidas y fraccionadas correspondientes al 1998-2007; 3). Utilidades vencidas y fraccionadas correspondiente al periodo 1995 hasta el 2007; 4). Retroactivo de salario según contratación colectiva; 5) Cesta tickets; Horas extras, así como cualquier otro concepto laboral que pudiere corresponderle al trabajador por la relación que lo vinculo con mi representada. Dicha cantidad de dinero, será cancelada, el día 08 de Octubre de 2008, a través de un cheque a nombre del trabajador ciudadano, CARLOS JOSE MUÑOZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-9.892.737, por ante la URDD de este Circuitito Judicial del Trabajo. Es todo. En este estado, la representación judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento propuesto por la accionada en la presente causa, acepto el monto y la forma de pago ofertada en el presente acto. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas y sus escritos respectivos, quienes declaran haberlas recibido en este acto. Por ultimo este Juzgado, ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en los autos la cancelación del monto señalado en la presente acta.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Daniela González.
Los Presentes:
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