N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002373
PARTE ACTORA: JOSE GUSTAVO CONTRERAS ROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE PERDOMO DELGADO IPSA N°:68.985
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Veintidós (22) de Octubre de dos mil Ocho (2008), siendo las 09:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa, ciudadano JOSE GUSTAVO CONTRERAS ROA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-4.681.491, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia del ciudadano EDGAR JOSE PERDOMO DELGADO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:68.985, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR., tal como consta de poder que en original es presenta a la vista del Juez, así como copia simple, la cual previa su confrontación con el referido original, la misma es agregada a los autos en este acto. Asimismo, este Juzgador observa que la representación judicial de la parte actora el día 21 de Octubre del 2008, presento diligencia mediante la cual solicito la notificación de la parte demandada en la presente causa por cuanto ya había transcurrido 45 días desde su notificación. Ahora bien, siendo que el Juzgado Sustanciado fijo la audiencia preliminar en la presente causa, por auto separado, de fecha 08-10-2008, tal como consta en los autos al folio (73) dictado, y por cuanto correspondió su celebración para el día de hoy, en la cual compareció la demandada, este Juzgador considera innecesario ordenar dicha notificación, todo ello, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2008. Años 149 ° y 198°.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.
Los Presentes:
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