N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002121
PARTE ACTORA: MAIRÚ COROMOTO GRATEROL BARRIOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUGO TREJO BITTAR y YASNAIA VILLALOBOS MONTIEL IPSA Nos: 111.415 y 117.044
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA IPSA Nº: 22.804
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Veintisiete (27) de Octubre de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, YASNAIA VILLALOBOS MONTEL, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 117.044, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana MAIRÚ COROMOTO GRATEROL BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº: V-13.641.852, tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia de ALFREDO DE ARMAS, abogado inscrito en el IPSA bajo los N°: 22.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo el mismo del siguiente contenido:

PRIMERA: LA COMPAÑÍA y LA EXTRABAJADORA sostuvieron una relación de trabajo desde el 8 de enero de 1997 hasta el 20 de noviembre de 2007, fecha en la cual LA EXTRABAJADORA presentó su renuncia. En este sentido, LA EXTRABAJADORA señala que para la fecha de la culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Asesor de Negocios, percibiendo un salario mensual básico de Bs. 1.545.954,00.
SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA manifiesta que LA COMPAÑIA ya le ha presentado y pagado una liquidación de prestaciones sociales, que más adelante se detalla, además de la cantidad de Bs. 31.017.077,20 por concepto de bonificación especial por terminación de la relación laboral. Ahora bien, LA EXTRABAJADORA indica que en la base de cálculo de cada uno de los conceptos y asignaciones contenidos en la liquidación, así como aquellos que fueron pagados por LA COMPAÑÍA en el transcurso de la relación de trabajo, no se ha tomado en consideración el salario correspondiente, toda vez que no le fue considerado a tales efectos bonos, comisiones y gratificaciones que ella percibía.
De esta manera, señala LA EXTRABAJADORA que LA COMPAÑÍA le adeuda la diferencia generada por dichos bonos, comisiones y gratificaciones en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Sábados, Domingos y Feriados, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse.

Así mismo, LA EXTRABAJADORA indica que en la base de cálculo de cada uno de los conceptos y asignaciones contenidos en la liquidación, así como aquellos que fueron pagados por LA COMPAÑÍA en el transcurso de la relación de trabajo, no se ha tomado en consideración el salario correspondiente, toda vez que señala LA EXTRABAJADORA que no le fue considerado a tales efectos el Plan de Ahorro.

De esta manera, señala LA EXTRABAJADORA que LA COMPAÑÍA le adeuda la diferencia generada por dicho Plan de Ahorro en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, inamovilidad e indemnizaciones previstas en el Art. 125, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse.

TERCERA: Por su parte, LA COMPAÑÍA expresamente rechaza las reclamaciones planteadas por LA EXTRABAJADORA en la cláusula anterior de este documento, referidas a una supuesta diferencia en el cálculo de sus prestaciones sociales por no haber considerado en su salario el pago de bonos, comisiones y gratificaciones, toda vez que las mismas le han sido calculadas en estricto apego a lo que legal y convencionalmente le correspondía, tomando en consideración todos los conceptos componentes del salario, así como el verdadero tiempo de servicios prestados para LA COMPAÑÍA.
De igual manera LA COMPAÑÍA expresamente rechaza la reclamación planteada por LA EXTRABAJADORA en la cláusula anterior de este documento, referida al Plan de Ahorro, toda vez que LA EXTRABAJADORA no devengaba durante su relación de trabajo ninguna asignación salarial correspondiente al alegado Plan de Ahorro, sino que por el contrario, como un incentivo al ahorro de los trabajadores, dicho plan fue diseñado para estimular el ahorro sistemático y voluntario en los trabajadores, fortalecer sus hábitos de economía y previsión social. En otras palabras, el aporte patronal al Plan de Ahorro tiene carácter de beneficio de naturaleza social o familiar, es decir de asignación que no se otorga por la prestación del servicio, con lo cual se desdibuja la conmutatividad, carácter esencial del salario. De todas estas características y condiciones del Plan de Ahorro, y de conformidad con lo establecido en el parágrafo único, literal C del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior a la reforma del 19 de junio de 1997, ahora subsumido en el artículo 671 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los aportes que realizó LA COMPAÑÍA al mencionado Plan de Ahorro no formaron parte integrante del salario de LA EXTRABAJADORA.
CUARTA: LA COMPAÑIA, sin menoscabo de todo lo señalado en las Cláusulas Segunda y Tercera de este documento, lo que en su criterio justifica plenamente su posición acerca de que todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo con LA EXTRABAJADORA y su término, incluidos aquellos reflejados en la liquidación de prestaciones sociales de LA EXTRABAJADORA, han sido correctamente calculados y pagados, incluyendo todos los elementos de carácter salarial devengados por LA EXTRABAJADORA, y con el ánimo de mantener las relaciones que existieron con LA EXTRABAJADORA, y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación laboral pendiente por parte de LA COMPAÑIA, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, en cuanto respecta a las prestaciones sociales, salarios caídos y demás derechos derivados de la relación de trabajo que vinculó a LA EXTRABAJADORA con LA COMPAÑIA, ésta le ofrece lo siguiente:
Una indemnización transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de LA EXTRABAJADORA frente a LA COMPAÑIA, ofreciendo por concepto de esta indemnización transaccional la suma de Bs. F 100.000,00, en el entendido que esta indemnización transaccional resulta en un monto adicional al monto pagado por LA COMPAÑÍA a LA EXTRABAJADORA en su liquidación de prestaciones sociales, liquidación de prestaciones sociales ésta cuyo monto neto es de Bs. 3.354.062,80
La liquidación de prestaciones sociales antes referida es del siguiente tenor:

Asignaciones:
• Vacaciones fraccionadas: la cantidad de Bs. 1.288.295,00 correspondiente al pago de 25 días, calculados a razón de Bs. 51.531,80 diarios.
• Bono vacacional fraccionado: la cantidad de Bs. 1.331.221,00 correspondiente al pago de 25,83 días, calculados a razón de Bs. 51.531,80 diarios.
• Utilidades-Liquidación: la cantidad de Bs. 5.736.696,00 correspondiente al pago de 100 días, calculados a razón de Bs. 57.366,96 diarios.
• Pago Int. Prest. Sociales: la cantidad de Bs. 61.055,95.
• Prestación Antig. Art. 108: la cantidad de Bs. 21.368.184,40 correspondiente al pago de 700 días.
• Sueldo básico-Liquidación: la cantidad de Bs. 1.030.636,00 correspondiente al pago de 20 días, calculados a razón de Bs. 51.531.,80 diarios.
• Salario Eficacia Atípica Liquidación: la cantidad de Bs. 257.659,35 correspondiente al pago de 20 días, calculados a razón de Bs. 12.882,96 diarios.

• TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 31.073.748,20

Deducciones:
• Deducción Ant. de sueldo: Bs. 618.381,60
• Seguro Social Obligatorio: Bs. 53.513,80
• Ley de Empleo: Bs. 6.689,25
• Anticipo Prest. Soc. (SALUD): Bs. 17.361.600,00
• Descuento Ant. Utilidades: Bs. 6.884.035,80
• Anticipo Prest. Soc. (VIVIENDA): Bs. 2.547.839,30
• Póliza Básica: Bs. 53.680,55
• Ley de Vivienda y Hábitat: Bs. 96.445,10
• Descuento Plan Vacacional: Bs. 86.500,00
• Descuento comedor: Bs. 11.000,00

TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 27.719.685,40

TOTAL A PAGAR: BS. 3.354.062,80

QUINTA: LA EXTRABAJADORA declara que previo a la firma del presente documento fue asesorada profesionalmente por la abogada que la representa en este juicio con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que le corresponden, por lo que manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de LA COMPAÑIA contenido en la cláusula anterior, por lo que considera justa y adecuada la suma de Bs. F 100.000,00 por concepto de indemnización transaccional. En virtud de lo anteriormente expuesto, LA EXTRABAJADORA declara que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. En consecuencia, LA COMPAÑIA se compromete en este a entregarle en fecha cuatro (04) de noviembre de 2008 a LA EXTRABAJADORA la suma total de Bs. F 100.000,00, a través de un solo cheque de gerencia emitido a su favor por el monto total ya señalado, de lo cual ambas partes dejarán constancia mediante diligencia a consignar por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial.

SEXTA: LA EXTRABAJADORA declara que habiendo recibido la suma total de Bs. F 100.000,00, nada tiene que reclamar contra LA COMPAÑIA, ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada de LA COMPAÑIA, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo a que se ha hecho mención, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron pagados correctamente calculados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente le correspondieron, al igual que la participación en los beneficios (utilidades). Por otra parte LA EXTRABAJADORA indica que disfrutó en forma efectiva todas sus vacaciones con los correspondientes bonos vacacionales y que los conceptos que estaban pendientes aparecen en la liquidación que según se indicó recibió con anterioridad a la celebración de la presente transacción, o han quedado debidamente dirimidos y satisfechos a través de la indemnización transaccional que ha recibido LA EXTRABAJADORA en este acto, incluyendo cualquier pago que por concepto de salarios caídos pudiere corresponderle.
Así pues LA EXTRABAJADORA declara que nada se le adeuda por ningún concepto derivado de la mencionada relación de trabajo ya que todos sus derechos laborales han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑIA y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad laboral entre las partes.
De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo relacionado con la presente transacción quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. Ambas partes, en virtud del arreglo transaccional que se ha plasmado en este documento, solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Así mismo, las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, así como le sea expedida copia certificada de la presente transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de la cantidad señalada en la presente acta. Igualmente se ordena expedir las copas solicitadas por las partes de la presente acta. Por último, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.
Los Presentes: