N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001831
PARTE ACTORA: JEREMIAS ALIDA RODRÍGUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor d edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-5.523.382.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA MAYOR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Se inicio la presente causa por demanda por calificación de despido, introducida en fecha 21 de Junio de 2006, por la parte actora en la presente causa, ciudadana JEREMIAS ALIDA RODRÍGUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor d edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-5.523.382., por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en contra de ALCALDIA MAYOR. En fecha veintiséis (26) de Junio de 2006, se dicta auto dando por recibido el asunto a los fines de su revisión para posterior pronunciamiento sobre su admisión. En fecha Treinta (30) de Junio de 2006 se admitió la presente demanda y se ordeno la notificación de la parte demandada. En fecha doce (12) de julio de 2006, el alguacil encargado de practicar dicha notificación, ciudadano ROBERT GARCIA, presento diligencia constante en autos, informando que practico la notificación de la parte demandada, tal como consta en los autos al folio (08) al (11). En fecha cinco (05) de Febrero de 2007, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno la notificación de las parte por haberse roto la estadía a derecho de las partes, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. En fecha veintidós (22) de Febrero de 2007, el alguacil encargado de practicar dicha notificación, ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, presento diligencias constante en autos, informando que practico la notificación de la parte demandada, tal como consta en los autos al folio (16) y (18). Así mismo el referido alguacil encargado de practicar la notificación de la parte actora, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, dejo constancia no pudo practicar la notificación del actor, por cuanto se dirigió a dirección señalada en su escrito libelar, y se entrevisto con el ciudadano JOSE QUIROZ, quien el manifestó que dicho ciudadano se mudo para Maracay y que pasaría con su abogado por el Tribunal. Que en fecha Treinta (30) de Marzo de 2007 este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno reimprimir las boletas de notificación libradas el día 05-02-2007, a los fines de proceder a la notificación de la parte actora. Que en fecha 25 de julio de 2007, el referido alguacil encargado de practicar la notificación de la parte actora, dejo constancia no pudo practicar la notificación del actor, por cuanto se dirigió a dirección señalada en su escrito libelar, y se entrevisto con el ciudadano JOSE RAMIREZ, propietario del inmueble, quien el manifestó que dicho ciudadano vivía alquilado y se mudo para Maracay hace un año aproximadamente.

Ahora bien, establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. “; y el artículo 202 establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 21 de Junio de 2006 hasta la presente fecha han transcurrido 2 año, 4 mes y 5 días, sin que las partes hubieren realizado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, por cuanto la última actuación del actor fue el día 21 de Junio de 2006, oportunidad en la cual fue presentada la presente demanda por la parte actora; transcurriendo con creces más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se produzca la perención de la instancia, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión.197° y 149°. En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2008.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.