N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-001016
PARTE ACTORA: EVELYN JOSE GONZÁLEZ PEREZ, Venezolano, mayor d edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-11,071.197.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDA.
PARTE DEMANDADA: FAO DE VENEZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Se inicio la presente causa por demanda por calificación de despido, introducida en fecha 07 de marzo de 2007, por la parte actora en la presente causa, ciudadano EVELYN JOSE GONZÁLEZ PEREZ, Venezolano, mayor d edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-11,071.197., por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en contra de FAO DE VENEZUELA. En fecha Doce (12) de marzo de 2007, se dicta auto dando por recibido el asunto a los fines de su revisión para posterior pronunciamiento sobre su admisión. En fecha Trece (13) de Marzo de 2007 se admitió la presente demanda y se ordeno la notificación de la parte demandada. En fecha 17 de abril de 2007, el alguacil encargado de practicar dicha notificación, ciudadano EDGAR TORRES, presento diligencia constante en autos, informando que no pudo practicar la notificación de la parte demandada, por cuanto en la dirección aportada por la parte actora, se entrevisto con la ciudadana CLARETH GUTIERREZ, quien le informo que la Organización FAO DE VENEZUELA, es un organismo adscrito a la O.N.U., por lo que goza de las mismas características en cuanto a la notificación de las embajadas, tal como consta en los autos al folio (07). En fecha veintiséis (26) de abril de 2007, este Juzgado dicto auto mediante el cual repuso la causa al estado de notificar a la demandada y ordeno oficiar a la Dirección de Inmunidades y Privilegios de la Dirección General Sectorial de protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines de que tramite lo conducente, y proceda a notificar a la demandada. En fecha 09 de mayo de 2007, el alguacil encargado de practicar dicha notificación, ciudadano JESUS PEREZ, presento diligencia constante en autos, informando que entrego Oficio número "9594-07", dirigido al "DIRECTOR DE LA DIRECICON GENERAL SECTORIAL DE PROTOCOLO, DIRECCION DE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA". Que el mismo fue recibido sellado por la Ciudadano MARLORIE AVILA, en su carácter de SECRETARIA, tal como consta en los autos al folio (14). Que en fecha 13 de agosto de 2007 este Juzgado dicto auto mediante el cual insto a la parte actora a suministrar la dirección exacta de la demandada.

Ahora bien, establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. “; y el artículo 202 establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 14 de Agosto de 2007 hasta la presente fecha han transcurrido 1 año y 1 mes, sin que las partes hubieren realizado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, por cuanto la última actuación del actor fue el día 07 de Marzo de 2007, oportunidad en la cual fue presentada la presente demanda por la parte actora; transcurriendo con creces más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se produzca la perención de la instancia, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión.197° y 149°. En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2008.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.