ASUNTO: AP21-S-2008-000819

Visto el escrito de Transacción de fecha 24 de Octubre de 2008, presentado por la parte Oferida JOSE SERRANO, cédula de identidad N° V-8.283.298, asistido en dicho acto por el abogado LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.380, y la parte “EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A”., representada en dicho acto por el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, por un monto de por la cantidad de Nueve mil Bolívares Fuertes (Bs.F 9.000,00. cts), la cual fue recibida por la parte oferente, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento. Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, el poder que cursa inserto a los folios (04) al (06), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se estable.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintisiete (27) de Octubre de dos mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo vista la solicitud de copias certificadas, este Juzgado acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.