N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003996
PARTE ACTORA: WILMER ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA WALESKA GARAGORRY RUIZ, RAMÓN GUILLERMO CHACIN SUAREZ y SORAYA VALERO GARCIA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE TERRAZAS STEAK HOUSE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO IPSA Nos: 119.082
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy Veintiocho (28) de Octubre de dos mil Ocho (2008), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, MARIA WALESKA GARAGORRY RUIZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:40.400, en sus carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano WILMER ROJAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-5.479.550, tal como consta de cursa en los autos, y MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:119.082, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, RESTAURANTE TERRAZAS STEAK HOUSE, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo el mismo del siguiente contenido:

De conformidad con lo establecido en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9° del Reglamento de la Ley del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE TRANSACION, a los fines de dar por concluido el litigio incoado por EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, que cursa por ante este JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta en el expediente signado con el No. AP21-L-2008-003996, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Plantea “EL TRABAJADOR” en su libelo de demanda que laboró para la Sociedad Mercantil TERRAZA STEAK HOUSE, C.A.”, desde el 01 de Julio de 2006, desempeñando el cargo de Músico, devengando un salario mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00); hasta el día 15 de Agosto de 2007, fecha en la cual culminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria de “EL TRABAJADOR”. Igualmente plantea que “LA EMPRESA” le adeuda la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.5.627,97), por los siguientes conceptos:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL BS. TOTAL BS. F

Prestación por Antigüedad 52 3.138.031,11 3.138,03
Intereses Sobre Las Prestaciones Sociales 149.948,16 149,95


CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL BS. TOTAL

Vacaciones 2006-2007: 15 40.000,00 600.000,00 600,00
Vacaciones Fraccionadas:2,67 40.000,0 106.000,00 106,00
Bono Vacacional
2006-2007: 7 40.000,00 280.000,00 280,00
Bono Vacacional
Fraccionado: 1,33 40.000,00 53.000,00 53,00
Utilidades
Fraccionadas año 2006: 600.000,00 600,00
Utilidades
Fraccionadas año 2007: 700.000,00 700,00
___________ ________
Total Bs.5.627.979,27 Bs.F. 5.627,97
SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA rechaza los planteamientos y pretensiones demandados por “EL TRABAJADOR”, de acuerdo a la defensa expuesta en la audiencia preliminar.

TERCERA: Por cuanto los planteamientos alegados por las partes no coinciden en cuanto a montos, conceptos y derechos, es por lo que acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, en las condiciones que en las cláusulas siguientes se especifican

CUARTA: Ambas partes a los fines de dar por terminado el asunto arriba identificado, convienen en transar los montos y conceptos demandados por “EL TRABAJADOR”, solicitando éste a LA EMPRESA el pago de la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F 4.000,00), como monto transaccional, por los conceptos expresados en la Cláusula PRIMERA.

QUINTA: “EL TRABAJADOR”, acepta la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00); los cuales recibe en este acto en Cheque de Gerencia signado con el No. 00474884, girado contra el Banco PLAZA, a nombre de MARIA WALESKA GARAGORRY; Representante Legal de “El TRABAJADOR” en consecuencia, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos; Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Permisos o licencias remuneradas; Bonos; Ingresos fijos; Ingresos variables; Participación en las utilidades legales y/o convencionales; Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL TRABAJADOR”, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; Bono nocturno; Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; Seguros; Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR”; Permisos y gratificaciones; Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; Gastos de representación; Viáticos; Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; Fuero sindical; Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de “LA EMPRESA”, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, declaran expresamente que no tienen nada más que reclamarse por este ni por ningún otro concepto de los demandados, ni por costas ni costos procesales, ya que con la suma recibida son canceladas todas las obligaciones laborales que pudieron haberse generado por la relación laboral que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, desde 01/07/2006 hasta 15/08/2007.

SEPTIMA: Tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, manifiestan su total aceptación y conformidad con el contenido de la presente transacción.

OCTAVA: Por último ambas partes acuerdan solicitar a este Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación a la presente Transacción Amigable, en los términos expuestos y realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único, artículo 9° del Reglamento de la Ley del Trabajo, a fin de que se produzca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la eficacia de cosa Juzgada y el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles. Por último, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.
Los Presentes: