N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003294
PARTE ACTORA: SILVIA ANDREINA TOSCANO JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAMIR PIERINA GONZALEZ NIÑO y OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ IPSA Nos: 124.455 y 124.262
PARTE DEMANDADA: GOLDEN SUITES HOTEL, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ORLANDO RODRÍGUEZ ALBORNOZ IPSA N°:64.027
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy Veintinueve (29) de Octubre de dos mil Ocho (2008), siendo las 03:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, YALEIDY DEL CARMEN CEGARRA CARDOZO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:105.032, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana, SILVIA ANDREINA TOSCANO JAIMES, Colombiana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:E-82.048.204, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadanos, JESUS ORLANDO RODRÍGUEZ ALBORNOZ y JUAN ANDRES SANZ MADRIZ abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 64.027 y 130.960, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa GOLDEN SUITES HOTEL, C.A., tal como consta de poder que cursa en os autos. Dándose inicio la audiencia. Ahora bien, este Juzgado deja constancia que la parte demandada presento el día 27 de Octubre de 2008 una transacción, y de la revisión exhaustiva del referido escrito, este Juzgador observa que se fijo un monto transaccionar por la cantidad de Bs. F 25.000,00. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (20) hasta el (27) en lo que respecta a la parte demandada, en el cual se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte demandada, y su facultad expresa para transigir en el presente juicio, y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgado deja constancia de la aceptación de la referida transacción por parte de la demandante, quien recibió en este acto la cantidad precedentemente señalada, en un cheque de gerencia signado con el N°: 01340867012120210001. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto. Por último se deja constancia que este Juzgado ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.
Los Presentes:
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