N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003553
PARTE ACTORA: IONESKA GEORGINA VILLARROEL ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO FIGUERA HERNANDEZ INPS N°: 50.159
PARTE DEMANDADA: CLINICA OFTALMOLOGICA CAMPO ALEGRE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LISNEY BORGES MARTINEZ IPSA N°: 59.950
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Treinta y Uno (31) de Octubre de dos mil Ocho (2008), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JUAN EDUARDO FIGUERA HERNANDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:50.159, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana IONESKA GEORGINA VILLARROEL ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N: V-17.529.087, tal como consta de poder que cursa en los autos, y JOSE LISNEY BORGES MARTINEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:59.950, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, CLINICA OFTALMOLOGICA CAMPO ALEGRE C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa CLINICA OFTALMOLOGICA CAMPO ALEGRE C.A expone: En nombre de mi representada ofrezco en este acto, a la ciudadana IONESKA GEORGINA VILLARROEL ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N: V-17.529.087, la cantidad de Bs.F. 5:000,00, en cheque de girado contra el Banco de Venezuela, distinguido con el N°:S-9210888028, a nombre de la trabajadora. Dicha cantidad de dinero comprende los siguientes conceptos: Indemnización de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades año 2007; Vacaciones y bono vacacional fraccionado; Preaviso; las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En vista de haber llegado a un acuerdo transaccional con la parte accionada referente al ofrecimiento de los cinco mil bolívares fuertes (Bs.F.5.000,00), manifiesto en este acto, aceptar la cifra ofrecida, aun estado en desacuerdo con algunos punto del procedimiento y de la actuación integral de la demandada. Igualmente recibo en este acto el cheque presentado por la parte demandada. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles. Por último, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.
Los Presentes: