N° EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003878
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO MORALES DUQUE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.638.160.
ABOGADO ASISTENTE: NO CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: FONDO DE VALORES INMOBILIARIOS, S.A.C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Se inicio la presente causa por demanda por calificación de despido introducida por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MORALES DUQUE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.638.160, mediante escrito en fecha 20 de diciembre de 2006, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en contra del FONDO DE VALORES INMOBILIARIOS, S.A.C.A. En fecha 09 de Enero de 2007 se dicta auto dando por recibido el asunto a los fines de su revisión para posterior pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 10 de Enero de 2007 se admitió la presente demanda y se ordeno la notificación de la parte demandada. En fecha 06 de Febrero de 2007 el alguacil encargado de practicar dicha notificación, ciudadano SIMON CORREA, presento diligencia constante en autos, informando que practicó la notificación de la parte demandada, tal como consta en los autos al folio (07). En fecha 17 de julio de 2007, este Juzgado mediante auto, ordeno la notificación de las partes por cuanto se había roto la estadía a derecho de las mismas, en razón de encontrarse paralizada la causa. En fecha 21 de septiembre de 2007, el alguacil encargado de practicar dicha notificación de la demandada, ciudadano JESUS PEREZ, presento diligencia constante en autos, informando practicó la notificación de la parte demandada, tal como consta en los autos al folio (12). En fecha 11 de Octubre de 2007, el alguacil encargado de practicar la notificación de la parte actora, ciudadano ALDO PICCIONI, presento diligencia constante en autos, informando no practicó la notificación, por cuanto se traslado en fecha 20-09-07 y 09-10-2007, a la dirección aportada por la parte actora, y nadie respondió, tal como consta en los autos al folio (14).

Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. “; y el artículo 202 establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 20 de Diciembre de 2006, hasta la presente fecha han transcurrido 1 años, 10 meses y 11 días, sin que las partes hubieren realizado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, por cuanto la última actuación del actor fue el día 20 de Diciembre de 2006, oportunidad en la cual fue presentada la presente demanda, transcurriendo con creces más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se produzca la perención de la instancia, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión. 198° y 149°. En Caracas, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2008.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.