REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001985
PARTE ACTORA: GLEIDY REY
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO SIMÓN NARANJO SERGIO
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR DÍAZ
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria fijada por este Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: ANTONIO SIMÓN NARANJO SERGIO, en su condición de apoderado judicial de la parte Actora, GLEIDY REY, cédula de identidad N°V-14.016.008, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°70.904, de la comparecencia de la parte Demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., a través de su apoderado judicial OSCAR DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°107.072,. En este sentido, se da inicio a la Audiencia Conciliatoria, a cuyos efectos y en virtud de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 05-08-2008, se deja constancia que la parte Demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., a través de su representante judicial ciudadano OSCAR DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°107.072, acreditación que consta en autos, y a los fines de dar cumplimiento a lo condenado por sentencia emanada de este Tribunal, en tanto que ofrece pagar la cantidad de Bs.F.37.720,31, mediante cheque a nombre de la parte Actora, en tres partes, de la siguiente manera: el día 30-10-2008, la cantidad de Bs.F.7.720,31; el 30-11-2008, la cantidad de Bs.F.15.000,00 y el 12-01-2009, la cantidad de Bs.F.15.000,00. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandada consignará el pago de Honorarios Profesionales a los expertos Cosme Parra y Francisco Cedeño el día 10-12-2008 y el día 12-01-2009 el pago del experto Henry Rodríguez. Igualmente, las partes se comprometen a consignar por ante la URDD de este Circuito, copia simple del instrumento valor (cheques), mediante el cual se da cumplimiento a lo condenado. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acto en tanto que la parte Demandada dio cumplimiento a los sentenciado, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento, cuyo monto fue por Bs.F.37.720,31, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente, conste en autos la copia simple de los pagos supra indicados y se ordenará su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Daniela González



Los Presentes