REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000795
PARTE OFERENTE: CACHAPAS, COCHINO, BAR-RESTAURANT FERROS, S.R.L.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERENTE: VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA
PARTE OFERIDA: IVAN ALBERTO VILLAMIZAR COLMENARES
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JORGE JESÚS RINCÓN HERRERA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de fecha 09 de octubre de 2008, presentado por los ciudadanos: VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°125.475, quien ASISTIÓ al ciudadano JOSÉ LUIS FERRO BARREIRO, cédula de identidad NºV-6.080.452, en el carácter de Director de la parte Oferente CACHAPAS, COCHINO, BAR-RESTAURANT FERROS, S.R.L., al momento de presentar la Oferta Real de Pago (06-10-2008), a favor del ciudadano JORGE JESÚS RINCÓN HERRERA, cédula de identidad NºV-17.207.098; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisado como ha sido dicho escrito mediante el cual la ciudadana VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°125.475, presenta Transacción, en fecha 09 de octubre de 2008, observa que no se evidencia de las actas procesales que dicha profesional del derecho sea apoderada judicial de la parte Oferente, ya que no consta instrumento poder alguno, como tampoco asistió a la parte Oferente en el acto de fecha 09 de octubre de 2008, aunado que para transigir se requiere facultad expresa, de acuerdo a lo establecido por el legislador patrio, aplicando analógicamente el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno respecto a dicho escrito, e insta a la parte profesional del derecho que subsane tal situación. Así se decide.-

Finalmente, se ordena la notificación de la presente decisión a la parte Oferente y Oferida. Líbrese Boleta.

La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Daniela González