REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AH21-X-2008-000146

PARTE ACTORA: ROJAS RAMÍREZ GIOVANNA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN GUZMÁN Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ENERGÍA Y VIDA DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Visto auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2008, mediante el cual se ordena abrir cuaderno separado, con ocasión a la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar efectuada por la parte Actora, en el libelo de la demandada, donde expresamente señala:

“Solicitamos al Tribunal en virtud de las circunstancias planteadas; de que existe un buen derecho que asiste a la Trabajadora y que dicho derecho corre peligro, se acuerde medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un (1) bien inmueble ubicado …

Tal medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien identificado supra, se solicita en conformidad con lo previsto en los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines que no resulte ilusoria la pretensión contenida en la presente demanda, así como la ejecución del fallo que se ha de producir y vulnerados los derechos laborales de La Trabajadora que tienen el carácter de privilegiados y los cuales son objeto de protección especial por nuestro texto constitucional y ordenamiento jurídico.

Justificación adicional para acordar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el inmueble señalado es la existencia del peligro que existe de que resulten nugatorios los derechos de La Trabajadora en virtud de que la empresa demandada cerró su actividad comercial y económica en Venezuela tal y como se desprende del texto de varios correos electrónicos remitidos por el ciudadano de nacionalidad mejicana, JUAN CARLOS VILLAREAL GALINDO, representante legal de la empresa en México al ciudadano NELSON JOSÉ RIVAS, representante legal de la empresa en Venezuela, mediante el cual le ordena ejecutar el cierre de todas y cada una de las farmacias de la empresa, los cuales consignamos marcados “C” y “D” con lo cual se demuestra el riesgo o peligro que corren los trabajadores de no poder hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y la Ley.
La presente solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se hace sin perjuicio de que puedan ser acordadas otras medidas de la misma naturaleza y genero respecto del mismo bien inmueble, toda vez que en esta misma situación se encuentran todos y cada uno de los trabajadores que prestaron sus servicios para la empresa demandada.”.


En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que si bien el legislador adjetivo, consagró en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la posibilidad que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerde las medidas cautelares que considere pertinentes con la finalidad de evitar que se haga ilusoria la pretensión (periculum in mora), estableciendo como requisito de procedencia, que exista presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), y tal como el Dr. Juan García Vara, lo señala en su libro Procedimiento Laboral en Venezuela, pág. 125, el Actor puede solicitar en su libelo de la demanda, medidas cautelares, compartiendo esta Juzgadora, el criterio en tanto que éstas sólo se pueden acordar por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo cual la oportunidad vence cuando ha finalizado la audiencia preliminar, siendo necesario que se encuentre demostrado en autos la presunción grave del derecho que se reclama y si no concurren los requisitos ut supra señalados, mal puede el Juez acordarla o decretar la medida preventiva. (subrayado y negrilla de este Tribunal).

En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora comparte lo señalado por la Juez 2° Superior, de este Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto AP21-R-2005-000546, en fecha 17 de junio de 2006, que indicó:

“… sólo se exige como requisito de procedencia la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, pero no debe perderse de vista que las medidas preventivas se dictan ante la inminencia de un riesgo que implique la pérdida de bienes o de derechos como lo es el de probar, que conlleve hacer ilusoria la pretensión, esto es, la finalidad de la medida es precisamente anticipar la ejecución preservando de esta manera los bienes necesarios o los elementos de prueba para que no se haga ilusoria la pretensión, de tal manera que si al Juez no se le aportan los medios necesarios para crear la convicción de la inminencia de un riesgo, la medida cautelar carecería de finalidad y el Juez no podría decretarla.”(subrayado y negrillas de esta Juzgadora).

En consecuencia, observa este Tribunal, que como quiera que de la revisión de las actas procesales, si bien la parte Actora solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar, ésta no demuestra el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, como también se evidencia que no se aportaron medios probatorios que generen la convicción en cuanto a que existe la presunción grave del derecho que se reclama, a objeto de evitar que se haga ilusoria la pretensión. Finalmente por lo ut supra analizado este Tribunal, manteniendo su criterio el cual ha sido reiterado en decisiones de fecha: 05 de junio de 2006, 15 de junio de 2006, 14 de julio de 2006, 06 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 27 de febrero de 2007, 06 de marzo de 2007, 21 de marzo de 2007, 22 de marzo de 2007, 23 de marzo de 2007, 20 de abril de 2007, 27 de mayo de 2007, 20 de junio de 2007, 26 de junio de 2007, 13 de julio de 2007, 15 de noviembre de 2007 y 10 de marzo de 2008, NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA. Así se decide.-
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abog. Daniela González

En el día de hoy veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario

Abog. Daniela González