REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003383
PARTE ACTORA: ADRIANO CASTRO VIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALBERTO ALVAREZ BERNEE
PARTE DEMANDADA: MOVIL CENTER CHUAO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL HERNÁNDEZ y MARCO COLAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintidós (22) de octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ADRIANO CASTRO VIÑA, a través de su apoderado judicial FREDDY ALBERTO ALVAREZ BERNEE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°10.040, y por la parte Demandada MOVIL CENTER CHUAO C.A., a través de su apoderado judicial MARCO COLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°36.039. En este orden de consideraciones, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo satisfactorio, a cuyos efectos se ordena agregar el acta de entrega de materiales pendientes, efectuada el día 19 de octubre de 2008, constante en cuatro (04) folios útiles. Igualmente, las partes solicitan que se dé por terminado y se ordene el archivo del expediente, a cuyos efectos el Tribunal insta a la parte Demandada a dar cumplimiento, al pago de los honorarios profesionales con ocasión a la experticia contable efectuada por la experto contable. Finalmente, el Tribunal Homologa el acuerdo celebrado entre las partes, en fase de ejecución. Es todo.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Daniela González
Los Presentes