REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-001976
PARTE OFERENTE: INVERSIONES SNJM 2003, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ROSA ADELA PÉREZ y CAN ELINA DE ANDRADE MADRIZ
PARTE OFERIDA: DARLING ROMAN MONTAGUT
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que la última actuación procesal realizada por la parte Oferente, fue del catorce (14) de agosto del año dos mil siete (2007), no evidenciándose posterior a dicha fecha, actuación procesal alguna por las partes y como quiera que la parte Oferente no procedió a realizar gestión alguna vinculada a la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la parte Oferida, tal como lo ordenó el Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2007, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal de las partes. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, verifica que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
En este orden de consideraciones, y por interpretación de la norma ut supra indicada, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hacen que resulte forzoso para este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto, y una vez precluya el lapso correspondiente se ordenará el cierre y archivo del presente expediente..
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Daniela González Velasco
En el día de hoy veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Daniela González Velasco
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