REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ASUNTO: AP21-L-2008-000998

PARTE ACTORA: JUSTO RAMÓN GONZÁLEZ CAZORLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA GIL
PARTE CO-DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO)
PARTE CO-DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO): CIFUENTES CHRISTIAN
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL C.A.: SALIMA GONZALO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista diligencia de fecha 01 de octubre de 2008, presentada por la ciudadana ANA GIL, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°72.754, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUSTO RAMÓN GONZÁLEZ CAZORLA, cédula de identidad NºV-12.740.521, en su condición de parte Actora con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra el SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO) y SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, revisada como ha sido dicha diligencia mediante la cual la parte Actora DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, contra la sociedad mercantil codemandada SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL C.A. y verificado como ha sido el instrumento poder que riela a los 17 y 18 del físico del expediente, observando que dicha abogada le fue conferida la facultad expresa para Desistir; este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION al mismo. Asimismo, se insta a la representación judicial de la parte Codemandada SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL C.A., a retirar por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), el escrito de promoción de pruebas y anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena oficiar a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), a los fines administrativos consiguientes, específicamente en cuanto a la devolución del escrito de promoción de pruebas y anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar, por parte de SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL C.A., distinguidos de la siguiente manera: escrito de promoción de pruebas en cinco (05) folios útiles y ciento siete (107) folios útiles en anexos. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Dioni Morales