REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002328
PARTE ACTORA: MARÍA CONCHITA LEDOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO RAFAEL GARCÍA RIVAS
PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADA: FÉLIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy treinta (30) de octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la ejecución de la medida fijada, en virtud de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 11-07-2008, se deja constancia que se encuentra presente por la parte Actora la ciudadana MARÍA CONCHITA LEDOS, cédula de identidad NºV-12.836.049, su apoderado judicial LEONARDO RAFAEL GARCÍA RIVAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº119.922, acreditación que consta en autos;y la parte Demandada COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A., representada en este acto por el ciudadano FÉLIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°64.484, quien presenta instrumento poder ad efectum vivendi el cual es verificado por la ciudadana Juez, como también la representación judicial de la parte Demandada consigna en dos (02) folios útiles copia simple de los instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos. En este estado, se deja constancia que la representación judicial de la parte Demandada da cumplimiento a lo condenado por sentencia emanada de este Tribunal, en tanto que paga la cantidad de Bs.F.1.793,17, mediante cheque a nombre de la parte Actora, girado contra el Banco Provincial, cheque Nº00023838, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil, copia simple de instrumento valor, mediante el cual se da cumplimiento a la obligación. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acto en tanto que la parte Demandada dio cumplimiento a los sentenciado, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento, cuyo monto fue por Bs.F.1.793,17, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Migdalia Montilla

Los Presentes