REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002149
PARTE ACTORA: JOSÉ RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERMA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ILARRAZA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista acta levantada por este tribunal en fecha 29 de septiembre de 2008, que señaló expresamente:
“Hoy, 29 de septiembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-10.480.377, la abogada HILDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°117.543, quien alega la representación sin poder; y por la parte Demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., representada por los ciudadanos MARIANELA BRITO y MANUEL SALAS, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°85.035 y Nº67.084, respectivamente y acreditación que consta en autos. Asimismo, este Tribunal visto que la ciudadana abogada HILDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°117.543, alega la representación sin poder, procede en este acto a fijar un lapso de tres (03) días hábiles siguientes al de hoy, para que acredite a los autos el instrumento poder que alega, de conformidad con las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicando analógicamente el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar; en su defecto el Tribunal procederá a declarar la consecuencia jurídica por la supuesta incomparecencia de la parte Actora en el día de hoy. Es todo, se leyó y conformes firman.”.
En este orden de consideraciones y como quiera que la abogada HILDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°117.543, alegó la representación sin poder, y el Tribunal fijó un lapso de tres (03) días hábiles siguientes al 29-09-2008, los cuales fueron de acuerdo a los días de despacho del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los días 30-09-2008, 01-10-2008 y 02-10-2008, sin que la representación judicial de la parte Actora, acreditara a los autos el instrumento poder que alegó, todo ello de conformidad con las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, aplicando analógicamente el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a este Tribunal le resulta forzoso declarar la consecuencia jurídica por la incomparecencia de la parte Actora el día 29-09-2008.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, por lo supra indicado declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-10.480.377 contra SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Dioni Morales
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