REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Asunto: AP51-S-2008-013880
SOLICITANTE: MORAIMA DEL CARMEN MARQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.417.252.
NINO Y/O ADOLESCENTE: (...), (...) y (...) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSÉ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.660.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
___________________________________________________________________
-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN MARQUEZ PARRA, plenamente identificada, actuando en nombre de su hijo (...), de (...) años de edad, y del niño (...), de (...) años de edad, en la cual solicita que se les declare como únicos y universales herederos del De Cujus JUAN CARLOS PÉREZ GARCÍA.
Por auto dictado en fecha diecisiete (08) de agosto de 2.008, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el quinto (5to) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos MARÍA INES REYES y ALIDA INES REYES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.315.759 y V-4.072.283, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La solicitante, ciudadana MORAIMA DEL CARMEN MARQUEZ PARRA, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción del De Cujus JUAN CARLOS PÉREZ GARCÍA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2.007.
- Acta de nacimiento del niño (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
- Acta de nacimiento del niño (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por las solicitantes en relación al fallecimiento del ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ GARCÍA, al vínculo paterno filial existente entre éste y sus hijos (...), y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de las ciudadanas MARÍA INES REYES y ALIDA INES REYES, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de heredero de los hijos del De Cujus JUAN CARLOS PÉREZ GARCÍA: (...), y ASI SE DECIDE.