REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Sala de Juicio Nº 9

ASUNTO: AP51-S-2008-011619

SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO GARCIA CAMPEROS y JUDITH ALEXANDRA MURILLO LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.421.060 y V-6.229.415, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAMELIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.590.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2008, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO GARCIA CAMPEROS y JUDITH ALEXANDRA MURILLO LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.421.060 y V-6.229.415, respectivamente, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante este Despacho Judicial a los fines de exponer:

Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el día 18/08/1998, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 39, que anexaron al escrito de solicitud.

Que una vez casados su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Calle Caurimare, Residencias Jardín Colinas, PH-A, Caracas, Distrito Capital.

Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.

Que desde el 20 de enero de 2003, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.

Admitida la solicitud por auto expreso de data 08/07/08, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la Vindicta Pública a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 96° del Ministerio Público, en fecha 12/08/08, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de data 01/10/08.-

Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:

Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges CESAR AUGUSTO GARCIA CAMPEROS y JUDITH ALEXANDRA MURILLO LOBO, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.