REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9

ASUNTO: AP51-S-2008-014740

SOLICITANTES: YOSELINE COROMOTO LINARES MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.215.678.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.074.
ADOLESCENTES: (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana YOSELINE COROMOTO LINARES MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.215.678, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en la cual solicita que se les declare como Únicos y Universales herederos del De Cujus LUIS HERMOGENES HERNANDEZ ESCOBAR.-

Por auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2008, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el tercer (3°) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.

Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos HARMELIS DANLLELA FRANCO BENAVIDES y MARCOS ALEXANDER ARAUJO ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.062.108 y V-12.378.026, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.-

Antes de decidir esta Sala de Juicio observa:

La solicitante, ciudadana YOSELINE COROMOTO LINARES MONTILLA, acompaño su solicitud de las siguientes pruebas documentales:

• Acta de defunción Nro. 877, del De Cujus LUIS HERMOGENES HERNANDEZ ESCOBAR, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Prefectura de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 24/04/08.
• Actas de Nacimiento de los adolescentes (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Prefectura de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Acta de matrimonio de la solicitante YOSELINE COROMOTO LINARES MONTILLA y el De Cujus LUIS HERMOGENES HERNANDEZ ESCOBAR, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Prefectura de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante, los adolescentes y el De Cujus de autos.

A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del causante LUIS HERMOGENES HERNANDEZ ESCOBAR, al vínculo paterno filial existente entre éste y sus hijos (...), así como al vínculo matrimonial existente entre áquel y la solicitante. ASI SE DECIDE.

En relación a las testimoniales de los ciudadanos HARMELIS DANLLELA FRANCO BENAVIDES y MARCOS ALEXANDER ARAUJO ABREU, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de heredero de los hijos y la cónyuge del De Cujus LUIS HERMOGENES HERNANDEZ ESCOBAR: (...). ASI SE DECIDE.