REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-010747

Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de junio del año 2.007, los ciudadanos MARÍA MARGARITA PONTE FIGUEIRA y MIGUEL ANGEL SAINZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.534.567 y V-11.227.675, respectivamente, debidamente asistido por el abogado GONZALO MENESES SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.764, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 18 de marzo del año 2007, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 11 de Agosto de 2.007, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARÍA MARGARITA PONTE FIGUEIRA y MIGUEL ANGEL SAINZ FERNÁNDEZ, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.