REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 15 de octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-015850
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARITZA AGUSTINA JERVE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.964.459, asistido por la Abg. CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, Defensora Pública 15° del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de su hija, la niña (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
• La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error de colocar el primer apellido de la madre como “…YERVE…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloquen su primer apellido de forma correcta “…JERVE…”.-
• A tal efecto consigna copias certificadas de las Actas de Nacimiento de la niña de autos y de su madre, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital y la segunda por Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Provincia de El Oro, República del Ecuador, además copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por el interesado, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
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