REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, veinte (20 ) de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-016381

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 03 de octubre de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (4°), y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de los niños (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente; en el cual remite convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado entre los ciudadanos NIURKA MARIA VIZCAINO LOPEZ y OSWALDO BLADIMIR LONGA MUÑOZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.203.314 y V-10.378.825, respectivamente, a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron en el Acta convenio S/F, lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar de los niños antes mencionados.