REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, veinte (20 ) de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016467
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 06 de Octubre de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana TRAVIS MARIA MARCANO, en su carácter de Defensora Nro. 178, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de la niña (...), de (...) años de edad; en el cual remite convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado entre los ciudadanos EDUARDO LUIS RODRIGUEZ ARCIAS y JOSMERY COROMOTO GUZMAN GONZALEZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-16.203.510 y V-17.117.804, respectivamente, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 30/09/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de su hija antes mencionada.