REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño Y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
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ASUNTO: AP51-S-2008-016733
MOTIVO: Autorización para Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: WILLIAM RAFAEL GRILLET GUARISMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.822.225.
ABOGADO ASISTENTE: NELLY ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.400
NIÑA: (...), nacida el (...).-
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano: WILLIAM RAFAEL GRILLET GUARISMA, debidamente asistido por la abogado NELLY ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.400; de igual forma, vistas las actas levantadas en fecha dieciséis (16) de octubre de 2008, mediante la cual fueron oídas las testimoniales de los ciudadanos CARELIA DIAZ MONTILLA y HECTOR ALBERTO DAVILA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.378.965, y V-3.935.589 respectivamente, quienes dieron razones fundadas y circunstanciadas de sus aseveraciones, en atención a lo requerido por el solicitante, y siguiendo el criterio jurisprudencial señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicio, en fecha quince (15) de Diciembre de 2005, con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en el expediente Nº 05-0353, que establece que no es necesaria la notificación del otro cónyuge, en este caso, de la ciudadana PAOLA VALENTINA SANCHEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.775.496, por cuanto se trata en el presente asunto de jurisdicción voluntaria;
NAPG/KR/Carlos P.-