REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-017044
Mediante escrito presentado en fecha primero (1°) de octubre del año 2.007, los ciudadanos LUIS ALBERTO GIL y MARÍA EUGENIA FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.324.189 y V-11.033.481, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SANDRA OBDULIA BOLÍVAR SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.422, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 17 de octubre del año 2007, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 20 de octubre de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ALBERTO GIL y MARÍA EUGENIA FLOREZ, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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