REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Asunto: AP51-S-2008-015469
Vista la solicitud presentada por el ciudadan JORGE FONTCUBERTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.513.601, debidamente asistido por la Abogada NELLY MARGARITA LA TORRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el el Número 15.426, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hija (...), de (...) años de edad, quien se encuentran bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
En fecha, treinta (30) de septiembre de 2008 se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana TOMASA MARTÍNEZ DE FONTCUBERTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº E- 665.487.
El solicitante manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.
El solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento de la niña antes citada, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Acta Nº 1723, año 1.998, así como copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por esta Sala, en fecha 16/03/2007, por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil , y ASI SE DECIDE.
En acta levantada en fecha 06 de Octubre de 2008, la ciudadana TOMASA MARTÍNEZ DE FONTCUBERTA, persona propuesta para el cargo de Curadora Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.