REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 27 de octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-017082

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE SALAS HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.808.310, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para sus hijos, los niños (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente; y quien se encuentran bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 14/10/08, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano JOSE RAFAEL SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-998.178.-

 El interesado manifestó que sus hijos no poseen bienes de fortuna.-

 El solicitante fue debidamente asistido por la Abg. JUANITA HERNANDEZ, Fiscal 110° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignaron copias certificadas de las actas de nacimiento de los prenombrados niños, y por cuanto estos documentos emanan de funcionario público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

 En Acta levantada en fecha 22/10/08, el ciudadano JOSE RAFAEL SALAS, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-