REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, veintisiete (27) de Octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017342
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de octubre de 2.008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JOHELY CARMONA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 067, adscrita a la Defensoría N° 035, actuando en interés superior de la niña (...), de (...) años de edad, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos VICTOR MANUEL SANDOVAL SILVA y FLOR MARÍA MARQUEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.062.838 y V-11.028.475, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio, lo relativo a la Obligación de Manutención de la niña antes mencionada.