REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 30 de octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-016106
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKA LUCIA CORDERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.681.955, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hija, la niña (...), de (...) años de edad; y quien se encuentra bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
En fecha 06/10/08, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana NORA BARBARA SANDOVAL DE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.580.854.-
La interesada manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.-
El solicitante fue debidamente asistido por los Abg. CARLOS OLAVARRIA y ALLAN COVER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 69.321 y 81.473, respectivamente, consignaron copia certificada del acta de nacimiento de la prenombrada niña y copia simple del Expediente Nro. 25212, de la Sala de Juicio Nro. 1 del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia, y por cuanto estos documentos emanan de funcionario público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
En Acta levantada en fecha 24/10/08, la ciudadana NORA BARBARA SANDOVAL DE PEÑA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-
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