REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 31 de octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: AP51-V-2008-017614

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana BELKYS COROMOTO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.558.876, asistida por la Abg. MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, actuando en representación de su hijo, (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del adolescente antes mencionado, se incurrió en errores, el primero consiste en que al colocar la fecha de nacimiento del mismo, como “…TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO NOVENTA Y UNO…” siendo lo correcto “…TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO…”; el segundo de los errores presentados en el mencionado documento público es el relativo a que se omitió el número de cédula de identidad de la solicitante, “…de su esposa BELKYS COROMOTO ZAMBRANO DE ROJAS, de diez y nueve años, del hogar, natural de Caracas…”, siendo lo cierto “…de su esposa BELKYS COROMOTO ZAMBRANO DE ROJAS, de diez y nueve años, del hogar, natural de Caracas, C.I. 11.558.876…”; la última de las fallas que presente dicha partida de nacimiento consiste en que el funcionario transcribió la fecha de presentación del precitado adolescente como “…VEINTE Y DOS DE ENERO DE MIL NOVENTA Y DOS…” lo cual es incorrecto, ya que lo que debió haberse escrito es “…VEINTE Y DOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS…”; en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloquen en forma correcta los datos antes descritos.-

• A tal efecto consigna copias simples del Acta de Nacimiento del adolescente de autos, de la cédula de identidad de su madre, del Oficio Nro. 329, emanado de la ONIDEX en data 27/08/08 y de la Tarjeta de Nacimiento del referido adolescente; expedidas en su orden por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, por la ONIDEX y del Hospital General de Lidice, dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por el interesado, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-