REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 09
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
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ASUNTO: AP51-S-2002-000401
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: GLORIA VIOLETA HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO MORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.427.422 y V-4.812.414, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: GRACIELA DIAZ SOSA y DOUGLAS JOSÉ VASQUEZ BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.230 y 71.152, respectivamente.
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Mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2002, los ciudadanos GLORIA VIOLETA HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO MORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.427.422 y V-4.812.414, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados GRACIELA DIAZ SOSA y DOUGLAS JOSÉ VASQUEZ BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.230 y 71.152 respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio de los adolescentes MARIA VICTORIA, ROMAN GERÓNIMO y CARLOS ALBERTO MORIN HERNANDEZ (Hoy mayores de edad ) y este Tribunal por auto de fecha 16 de abril de 2002, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha 04 de agosto de 2008, comparece el ciudadano DOUGLAS JOSÉ VASQUEZ BELLO, ut supra identificado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos, previa la notificación de su cónyuge ciudadana GLORIA VIOLETA HERNANDEZ.
En fecha 30 de septiembre de 2008, comparece la ciudadana GLORIA VIOLETA HERNANDEZ, solicitando igualmente la Conversión en divorcio.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


NAPG/KR/Carlos.-