REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 09
Caracas, 06 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-016140

SOLICITANTE: MARIA DO CARMO ANDRADE, portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.244.309.
NIÑA : (...).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTAR EN LA ASAMBLEA DE LA EMPRESA ASTORGA Y ROMERO, C.A.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud, presentada el 21 de septiembre de 2007, por la ciudadana MARIA DO CARMO ANDRADE, identificada anteriormente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARMEN PÉREZ DE SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.321, actuando en nombre y representación de la niña (...), quien solicitó Autorización Judicial para que la niña de marras , sea representada en las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias de Accionistas, de la empresa Astorga y Romero, C.A. a objeto de aprobar o improbar las decisiones administrativas que se tomen en las mismas y suscribir las actas correspondientes por las acciones que le pertenecen a la niña de marras, en la citada empresa ,la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, como Sociedad de Responsabilidad Limitada, el 08/10/1979, bajo el Nº 16,Tomo163-A Sgdo, y posteriormente transformada en Compañía Anónima según participación hecha al Registro Mercantil V de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 13/06/2001, bajo el Nº 70, Tomo 552-A Qto
En fecha 27 de septiembre de 2.007, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la abogada Graciela Aguilar, emitió su opinión sobre la presente solicitud en fecha 08/10/2007 , oportunidad en la cual solicitó a este tribunal la designación de un Curador Especial a la niña de marras, por considerar que existe un evidente oposición de intereses entre ella y su hija, pues el acervo de acciones dejado por el de Cujus es de cinco mil novecientas veintisiete acciones (5.927), de las cuales el 50% le pertenecen a la solicitante y del 50% restante le pertenecen a su hija un dieciséis punto sesenta y siete (16,67) % así como a ella igual porcentaje .
En fecha 10 de marzo de 2008, la ciudadana MARIA DA CONCEICAO GONCALVES DE FRANCISCO , titular de la cédula de identidad Nº E-81.171.550, aceptó el cargo propuesto como Curadora Especial, de la niña (...), quien juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 06/10/08, la ciudadana Nuryvel A Peña González, se avoca al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designada como Jueza de la Sala Nº9 de Protección del Niño y del Adolescente, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº Cj-08-0518, de fecha 26/03/08.

ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Representar en las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias de accionistas, a
celebrarse en la empresa Astorga y Romero, C.A a la niña (...), se desprende de la misma que fue acompañada de los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de marras expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital .
Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 10/08/06.
Formulario para autoliquidación de impuesto sobre secesiones Nº 0122474
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano, José Nelio Goncalve Méndez Camara, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por la solicitante en relación a la paternidad de la misma sobre la niña de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre la misma, así como de la existencia de los derechos de la citada niña relativo con la empresa Astorga y Romero, C.A, y ASI SE DECIDE.