REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, seis ( 06 ) de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015223

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 24 de Septiembre de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés del niño (...), de (...) años de edad; en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos MARIA ANGELICA MILANES DABOIN y JOSE ANDRES BASTIDAS DAVILA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.311.488 y V-10.549.951, respectivamente, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 28/08/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de su hijo antes mencionado.