REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 09
Caracas, seis (06) de octubre de 2008
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
ASUNTO: AP51-S-2008-015379
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito presentado en fecha 25 de Septiembre de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación de los derechos e interés de la niña (...), de tres (03) años de edad, mediante el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos LEUDIS JOSÉ LÓPEZ OSPINO y YOLIMAR ESCALANTE VIVAS, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 14.411.433 y V- 14.417.215, respectivamente, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 22/08/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de la niña de autos.