REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, ocho (08 ) de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015326

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 25 de Septiembre de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de los niños (...), de (...), (...), (...) y (...) años de edad, respectivamente; en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos MARIELA COROMOTO BARRERA de HERNANDEZ y OSWALDO JOSE HERNANDEZ ESPINOZA, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.951.299 y V-10.504.744, respectivamente, a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 12/09/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de sus hijos antes mencionados.