REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 09 de octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-015155

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADANISA ALMEIDA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.972.148, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hija, la adolescente (...), de (...) años de edad; en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 29/09/08, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana ISABEL UZCATEGUI DE ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.019.997.-

 La interesada manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.-

 La solicitante fue debidamente asistida por el Abg. ADAN ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.880, consignaron copias certificadas del acta de nacimiento de la prenombrada adolescente, y de la Sentencia dictada por la Sala de Juicio Nro. 10 de este Circuito Judicial de Protección en fecha 13/02/1998; y por cuanto estos documentos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

 En Acta levantada en fecha 08/10/08, donde la ciudadana ISABEL UZCATEGUI DE ALMEIDA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-